Contraloría - Dictamen N° 31871 2014
Aclaración sobre elección de presidente del consejo regional según Constitución
Abstracto
La Contraloría aclara que el presidente del consejo regional debe ser elegido por sus miembros con mayoría absoluta, prevaleciendo el Artículo 113 de la Constitución sobre normas que asignaban dicha presidencia al intendente.
Resumen
- La Contraloría General recibió solicitudes de aclaración del Ministro del Interior y Seguridad Pública y de los Intendentes Regionales de Tarapacá y Bío-Bío, respecto del Dictamen N° 21.666 de 2014.
- El Dictamen N° 21.666 concluyó que los miembros de los consejos regionales debían elegir a su presidente luego de su instalación, conforme al Artículo 113 de la Constitución, aun ante la ausencia de una ley específica que detallara las atribuciones y funciones del cargo.
- El Artículo 113 de la Constitución Política de la República, en su texto vigente tras la Ley N° 20.390, dispone que el consejo regional elegirá un presidente entre sus miembros por mayoría absoluta.
- La Constitución Política de la República, como norma jurídica suprema, es directa e inmediatamente obligatoria y está dota...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora