Contraloría - Dictamen N° 31921 2014

Procedencia de notificaciones electrónicas en procesos de calificación de personal

Abstracto

La Contraloría General determina que si bien algunas notificaciones en procesos de calificación de personal requieren formalidades de notificación personal, otras, como las anotaciones de mérito y demérito, pueden realizarse electrónicamente, sujetas a normativa y principios de procedimiento administrativo.

Resumen

  • El proceso de calificación de personal en la administración pública se rige por la Ley N° 18.834 y sus reglamentos, así como por la Ley N° 19.880 en materia de procedimiento administrativo general.
  • La Ley N° 19.880 establece que los actos administrativos deben constar en un expediente escrito o electrónico, permitiendo la expresión por medios electrónicos bajo el principio de escrituración (art. 5°).
  • Los actos del proceso de calificación que requieren notificación personal se fundamentan en mandatos legales explícitos y formalidades inherentes, como la comparecencia presencial o la entrega de documentos autorizados, que no pueden ser cumplidas de forma equivalente por medios puramente electrónicos.
  • El informe de desempeño debe ser notificado personalmente, según lo prescribe el art...

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