Contraloría - Dictamen N° 32301 2014
Destinación de funcionario de control municipal a aseo requiere acuerdo concejo
Abstracto
La Contraloría determinó que la destinación de un servidor de la unidad de control municipal a la de aseo y ornato exige el acuerdo previo del concejo, ya que dicha transferencia no fue realizada conforme a la ley.
Resumen
- El artículo 65, letra n), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, exige el acuerdo previo del concejo municipal para que el alcalde readscriba o destine a otras dependencias al personal que se desempeñe en la unidad de control.
- La obligación de obtener el acuerdo del concejo municipal para destinar al personal de control aplica tanto si la dependencia está en la planta municipal como si está estructurada internamente o si existen funcionarios cumpliendo dichas funciones conforme al artículo 29 de la Ley N° 18.695.
- Según el artículo 70, inciso primero, de la Ley N° 18.883, los funcionarios municipales solo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que fueron designados, debiendo las destinaciones ser ordenadas por el alcalde.
- A p...
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