Contraloría - Dictamen N° 33132 2014
Improcedencia de turnos de noche para funcionarios liberados de guardia.
Abstracto
La Contraloría General de la República determina que no procede ordenar a profesionales liberados de guardias la realización de turnos de noche, incluso mediante horas extraordinarias, pues estas deben cumplirse en jornada diurna.
Resumen
- El Hospital Regional de Coyhaique consultó a la Contraloría General si procede ordenar a sus profesionales funcionarios liberados de guardias la realización de turnos de noche mediante horas extraordinarias.
- Se considera el dictamen previo N° 37.352 (2013) de la Contraloría General, el cual señaló que los servidores liberados de guardias pueden cumplir labores extraordinarias, sin especificar si estas solo podían efectuarse en horario diurno.
- El artículo 44 de la Ley N° 15.076 establece que los empleados con más de 20 años de servicio ininterrumpido en guardias nocturnas y en días festivos quedarán exentos al término de dicho plazo del deber de desempeñar dichas tareas y conservarán los derechos que aquellas les conferían.
- La liberación de guardias, según el artículo 6º de la Ley N...
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