Contraloría - Dictamen N° 33770 2014
Dictamen sobre momento de devengo de asignación profesional
Abstracto
La Contraloría establece que el derecho a la asignación profesional se devenga desde que el funcionario acredita ante el servicio la posesión de un título profesional habilitante, no desde la obtención del diploma.
Resumen
- La asignación profesional está regulada por el artículo 3º del decreto ley N° 479, de 1974.
- El derecho a la asignación profesional corresponde a servidores que acrediten la posesión de un título profesional habilitante.
- El título profesional debe ser conferido por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por este.
- El título profesional debe cumplir con requisitos académicos mínimos de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
- La Contraloría General ha establecido que el derecho a la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredita ante la institución la posesión del título profesional habilitante.
- Este devengo ocurre una vez que se acredita la posesión del título, y no desde la fecha en que se obtiene el diplo...
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