Contraloría - Dictamen N° 33774 2014

Dictamen sobre pago de horas extraordinarias en días festivos y cambio de turno

Abstracto

La Contraloría aclara que horas extraordinarias en festivos para trabajadores a turnos solo aplican si se excede la jornada semanal de 45 horas, y no procede pago por tiempo de cambio de turno no justificado por fuerza mayor.

Resumen

  • La aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo permite distribuir la jornada normal incluyendo días domingos y festivos, pagándose las horas laboradas en dichos días como extraordinarias solo si exceden la jornada ordinaria semanal.
  • Para funcionarios que se desempeñan en un sistema especial de turnos y descansos, las actividades realizadas en días domingos y festivos no se consideran extraordinarias si no se supera la jornada semanal de 45 horas, conforme a la jurisprudencia administrativa (Dictamen N° 28.820, 2013).
  • El Hospital Militar de Santiago debe verificar si la realización de turnos nocturnos en días festivos por parte de las funcionarias recurrentes implicó exceder la jornada semanal de 45 horas, debiendo en tal caso proceder al pago de las diferencias de remuneracione...

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