Contraloría - Dictamen N° 34389 2014
Aplicación sanción Ley 18.450 y obligación reparación bienes bonificados
Abstracto
Contraloría analiza aplicación multa por Art. 14 Ley 18.450 ante daño de terceros a bienes bonificados, confirmando obligación de reparación según Art. 29 de su reglamento, salvo catástrofe natural.
Resumen
- La Comisión Nacional de Riego consultó sobre la procedencia de aplicar la sanción del artículo 14 de la Ley N° 18.450 a un beneficiario cuyos bienes bonificados sufrieron daños por un incendio de terceros.
- El artículo 14 de la Ley N° 18.450 sanciona con multa al que, sin autorización de la Comisión Nacional de Riego, retire o enajene bienes adquiridos con bonificación antes de 10 años desde la recepción de la obra.
- La multa prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.450 es equivalente al triple de las unidades de fomento percibidas por bonificación, a beneficio fiscal.
- La competencia para aplicar la sanción del artículo 14 de la Ley N° 18.450 recae en los Jueces de Policía Local o de Garantía, conforme al procedimiento de la Ley N° 18.287.
- La Contraloría General de la República s...
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