Contraloría - Dictamen N° 34825 2014
Contraloría: Reembolso gastos sala cuna particular no procede sin autorización
Abstracto
La Contraloría determina que no procede el reembolso de gastos de sala cuna particular si el recinto no cuenta con autorización legal, aun cuando el empleador no disponga de infraestructura propia.
Resumen
- Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras tienen la obligación de contar con salas anexas e independientes del local de desempeño, conforme al artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo.
- El empleador cumple su obligación de sala cuna pagando directamente los costos al local al que la servidora lleve a sus hijos, según lo dispone el artículo 203, inciso quinto, del Código del Trabajo.
- El local al que la trabajadora lleve a sus hijos para cumplir la obligación de sala cuna debe contar obligatoriamente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo al artículo 203, inciso sexto, del Código del Trabajo.
- La autoridad de fiscalización ha dictaminado previamente (Dictamen N° 17.016/2013) que es posible que el empleador suscriba un acuerdo con...
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