Contraloría - Dictamen N° 36035 2014
Dictamen sobre pago de remuneraciones post-retiro y feriado en Carabineros
Abstracto
La Contraloría General de la República aclara que la fijación de la fecha de retiro en Carabineros es una facultad discrecional y rechaza solicitudes de remuneraciones post-retiro, compensación de feriado y bono de permanencia no acreditados.
Resumen
- El artículo 39 de la Ley N° 18.961 establece que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de Suboficiales Mayores fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.
- La Contraloría General interpreta que el precepto del artículo 39 de la Ley N° 18.961 contempla un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha de desvinculación, constituyendo esta determinación una facultad discrecional.
- El retiro voluntario del ex-Suboficial Mayor Juan Enrique Espina Salazar, dispuesto mediante resolución exenta N° 903 de 2013 de la Prefectura Arica, surtió efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
- La solicitud de percibir remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores al retiro fue rechazada, al no haberse p...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora