Contraloría - Dictamen N° 36035 2014

Dictamen sobre pago de remuneraciones post-retiro y feriado en Carabineros

Abstracto

La Contraloría General de la República aclara que la fijación de la fecha de retiro en Carabineros es una facultad discrecional y rechaza solicitudes de remuneraciones post-retiro, compensación de feriado y bono de permanencia no acreditados.

Resumen

  • El artículo 39 de la Ley N° 18.961 establece que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de Suboficiales Mayores fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.
  • La Contraloría General interpreta que el precepto del artículo 39 de la Ley N° 18.961 contempla un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha de desvinculación, constituyendo esta determinación una facultad discrecional.
  • El retiro voluntario del ex-Suboficial Mayor Juan Enrique Espina Salazar, dispuesto mediante resolución exenta N° 903 de 2013 de la Prefectura Arica, surtió efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
  • La solicitud de percibir remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores al retiro fue rechazada, al no haberse p...

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