Contraloría - Dictamen N° 36621 2014
Procedencia pago dieta consejeros regionales por sesiones en cambio de mandato.
Abstracto
Dictamen analiza la procedencia del pago de dietas a consejeros regionales de Atacama por asistencia a sesiones ordinarias en marzo de 2014, considerando el cambio de mandato y la aplicación de normativa vigente.
Resumen
- El derecho a dieta de los consejeros regionales está consagrado en el artículo 39 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el cual prescribe una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales (UTM) por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes.
- La percepción de la dieta se disminuye proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero, aplicándose tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias.
- El Consejo Regional, en conjunto con su Presidente y a través de su reglamento interno, está facultado para determinar y modificar las fechas, días y horarios de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
- La celebración de sesiones ordinarias en fechas que coinciden con el término de un mand...
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