Contraloría - Dictamen N° 37280 2014
Contraloría: Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos y debido proceso.
Abstracto
La Contraloría General determina que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad y no se interrumpe, desestimando la solicitud de invalidación de un sumario por baja.
Resumen
- Un exfuncionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General la invalidación de un sumario que culminó con su baja por conducta mala.
- La Contraloría General hace presente que la Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley.
- Se aplica el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880, que faculta a la autoridad para dejar sin efecto un acto contrario a derecho dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
- El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos es de caducidad, no de prescripción, y no puede interrumpirse ni suspenderse por reclamos durante su vigencia.
- Dado que el interesado tomó conocimiento de la resolución que afinó el proceso en diciembre de 2011, el plaz...
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