Contraloría - Dictamen N° 37280 2014

Contraloría: Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos y debido proceso.

Abstracto

La Contraloría General determina que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad y no se interrumpe, desestimando la solicitud de invalidación de un sumario por baja.

Resumen

  • Un exfuncionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General la invalidación de un sumario que culminó con su baja por conducta mala.
  • La Contraloría General hace presente que la Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley.
  • Se aplica el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880, que faculta a la autoridad para dejar sin efecto un acto contrario a derecho dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
  • El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos es de caducidad, no de prescripción, y no puede interrumpirse ni suspenderse por reclamos durante su vigencia.
  • Dado que el interesado tomó conocimiento de la resolución que afinó el proceso en diciembre de 2011, el plaz...

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