Contraloría - Dictamen N° 37723 2014

Dictamen Fuerza Aérea: horas extraordinarias, aguinaldo y remuneraciones

Abstracto

Dictamen aclara que horas extraordinarias en Fuerza Aérea son para médicos y paramédicos civiles, no se pagan ausencias laborales y analiza requisitos para aguinaldo de navidad y bono especial.

Resumen

  • Derecho a Horas Extraordinarias: El beneficio de horas extraordinarias en la Fuerza Aérea se confiere únicamente a médicos y paramédicos civiles de sus establecimientos hospitalarios, de acuerdo con los artículos 140 y 185, letra h), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Exclusión de Horas Extraordinarias: Los empleados que no poseen la calidad de médicos o paramédicos civiles no tienen derecho a percibir el pago de horas extraordinarias, como sería el caso del recurrente.
  • Principio de Remuneración por Trabajo Efectivo: El artículo 72 de la Ley N° 18.834, aplicable en virtud del artículo 152 del DFL N° 1 de 1997, prescribe que por el tiempo en que no se trabaje no podrán percibirse emolumentos.
  • Improcedencia de Pago por Feriado Agotado: Se rechazó la pretensión...

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