Contraloría - Dictamen N° 37819 2014
Dictamen sobre remuneración básica mínima de jefe técnico-pedagógico en educación
Abstracto
La Contraloría aclara que la remuneración básica mínima de un jefe de unidad técnico-pedagógica se rige por el nivel de desempeño real, no el más alto del establecimiento, diferenciando su aplicabilidad del dictamen 25.190/1996.
Resumen
- El señor Juan Carlos Venegas Antoine, ex-jefe de unidad técnico-pedagógica de la Municipalidad de Huechuraba, reclamó el pago de la remuneración básica mínima nacional, conforme al nivel más alto impartido en el establecimiento educacional.
- El reclamo se fundamenta en el artículo 35 de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en la interpretación de este organismo en dictámenes previos, especialmente el N° 25.190, de 1996.
- El artículo 35 de la Ley N° 19.070 establece que los docentes tienen derecho a la remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, de acuerdo a las normas legales y asignaciones vigentes.
- Se entiende por remuneración básica mínima nacional el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológ...
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