Contraloría - Dictamen N° 39762 2014

Análisis Contraloría: Convenio de desempeño y desvinculación de director educacional

Abstracto

La Contraloría General considera improcedente la renuncia de una directora por incumplimiento de convenio de desempeño, al carecer este de elementos legales para determinar su efectividad, ordenando celebrar uno nuevo y regularizar la situación.

Resumen

  • La designación de directores de establecimientos educacionales en Chile se rige por el procedimiento establecido en el artículo 32 bis de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  • El artículo 33 de la Ley N° 19.070, concordado con el artículo 91 del Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, exige que los directores suscriban con el sostenedor un convenio de desempeño dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento definitivo.
  • Dicho convenio de desempeño debe incluir obligatoriamente metas anuales estratégicas de ejecución del cargo, objetivos de resultados anuales, sus respectivos indicadores, medios de verificación y supuestos básicos, así como las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.
  • El artículo 34 de la Ley N° 19.070 estab...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora