Contraloría - Dictamen N° 41222 2014
Interpretación de servicios efectivos para tercer sueldo superior en pensiones
Abstracto
Dictamen concluye que servicios con cotizaciones a sistemas distintos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no son efectivos para el tercer sueldo superior y pensión.
Resumen
- Juan Carrasco Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitó el reconocimiento del tercer sueldo superior, grado 4, con el fin de reliquidar su pensión de retiro.
- El artículo 184, letra e), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), establece que los empleados civiles percibirán el estipendio indicado al completar treinta años de servicios efectivos.
- En ausencia de una definición específica en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas sobre 'servicios efectivos' para el otorgamiento del tercer sueldo superior, se interpreta que se refiere a aquellos mencionados en el artículo 77 de la ley N° 18.948.
- El artículo 77 de la ley N° 18.948 dispone que son servicios efectivos los lapsos prest...
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