Contraloría - Dictamen N° 41527 2014

Requisitos legales para convenios de sala cuna en organismos públicos.

Abstracto

La Contraloría establece que organismos públicos pueden contratar salas cuna externas si cumplen autorización JUNJI, aplicando el artículo 203 del Código del Trabajo y la Ley 19.886.

Resumen

  • El beneficio de sala cuna se regula en el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable a funcionarias de la Administración del Estado.
  • La obligación para las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras es tener salas anexas e independientes o convenios para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común.
  • Las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo en estas salas.
  • Para facilitar el cumplimiento, la entidad empleadora puede celebrar convenios de colaboración con otros organismos para habilitar e instalar salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos normativos.
  • La prestación se entiende cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al centro elegido por la servidora, ...

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