Contraloría - Dictamen N° 41650 2014
Dictamen: Remuneraciones de exfuncionario tras renuncia voluntaria.
Abstracto
Se determina que un exfuncionario de Carabineros no puede percibir remuneraciones posteriores a su renuncia voluntaria, pues esta se hace efectiva en la fecha indicada por él, según normativa aplicable.
Resumen
- Un exfuncionario de Carabineros de Chile solicitó un pronunciamiento para determinar si podía percibir remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2013.
- El interesado renunció a su cargo de manera voluntaria a contar del 1 de septiembre de 2013, según manifestó el organismo requerido.
- De acuerdo con el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, los estipendios de los empleados de Carabineros de Chile son consecuencia del trabajo efectivamente prestado por aquellos.
- Consecuentemente, el exfuncionario carece del derecho a percibir los emolumentos que pretende para los meses posteriores a la fecha de efectividad de su renuncia.
- El artículo 81, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile) d...
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