Contraloría - Dictamen N° 42267 2014
Dictamen Contraloría: Remuneración de suplente en unidad unipersonal de mayor grado.
Abstracto
La Contraloría establece que un suplente en unidad unipersonal tiene derecho a la remuneración del cargo titular de mayor grado que suple, siempre que se ajuste al presupuesto del servicio.
Resumen
- Un servidor público en calidad de suplente tiene derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve, conforme al artículo 4°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Existen excepciones a la regla general de remuneración, como la posibilidad de designar a un suplente con grado inferior en casos de licencias maternales o médicas que excedan 30 días, según el artículo 4°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.834.
- El artículo 4°, inciso sexto, de la Ley N° 18.834 establece una excepción fundamental: las limitaciones en la remuneración de suplentes no se aplican a las suplencias en unidades unipersonales o servicios que operan ininterrumpidamente, siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados.
- El caso analiza...
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