Contraloría - Dictamen N° 42375 2014
Dictamen: Exigencias de Urbanización y Utilidad Pública para Subdivisión
Abstracto
La Contraloría determina que no es pertinente exigir la urbanización y cesión de terrenos afectos a utilidad pública para subdivisiones cuyo único fin sea terminar la indivisión hereditaria, aunque subsistan gravámenes de vías troncales.
Resumen
- Un ciudadano reclamó ante la Contraloría que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante exigió, de manera improcedente, la urbanización y cesión de terrenos afectos a declaratorias de utilidad pública (parque comunal y vía troncal) para aprobar la subdivisión de un predio, invocando el artículo 2.2.4, N° 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
- El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que las afectaciones de utilidad pública para terrenos destinados a parques comunales y vías troncales tienen un plazo de vigencia determinado, caducando automáticamente al vencer dicho plazo, salvo la posibilidad de prórroga para vías troncales.
- La Ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años para las declarator...
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