Contraloría - Dictamen N° 42388 2014

Interpretación Contraloría sobre toma de razón de franquicias tributarias

Abstracto

La Contraloría General aclara la aplicación de la toma de razón para franquicias tributarias, distinguiendo entre devoluciones con egreso fiscal y beneficios sin recaudación.

Resumen

  • La Contraloría General de la República recibió una solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación del numeral 8.7 de la resolución N° 1.600, de 2008, respecto al trámite de toma de razón de los actos administrativos que otorgan franquicias tributarias.
  • El numeral 8.6 de la resolución N° 1.600, de 2008, establece que las devoluciones de tributos cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, y que impliquen un egreso fiscal, deben someterse al control preventivo de legalidad (toma de razón), excluyendo ciertos casos.
  • El numeral 8.7 de la resolución N° 1.600, de 2008, dispone que los actos administrativos que otorguen franquicias tributarias, los cuales conllevan la no percepción de ingresos por parte del Estado, deben someterse al trámite de toma de razón sin sujeci...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora