Contraloría - Dictamen N° 43134 2014
Dictamen sobre pago de asignación de desempeño colectivo a docentes directivos desvinculados.
Abstracto
La desvinculación de un docente directivo impide el cobro de cuotas de asignación de desempeño colectivo posteriores a su cese, pero no de aquellas adeudadas con anterioridad a dicha fecha.
Resumen
- El artículo 18 de la ley N° 19.933 regula la asignación de desempeño colectivo para profesionales de la educación con funciones docentes-directivas en establecimientos municipales.
- Esta asignación se otorga en base al cumplimiento de metas fijadas el año precedente, mediante un convenio de desempeño colectivo suscrito entre el sostenedor y los profesionales.
- El pago de la asignación se realiza en cuatro cuotas anuales, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, del año posterior al cumplimiento de las metas fijadas.
- Un requisito fundamental para percibir la asignación es que el docente se encuentre en servicio activo a la fecha de pago de cada cuota trimestral.
- Don Luis Valenzuela Vargas, ex docente directivo de la Municipalidad de Santiago, reclamó sumas adeudada...
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