Contraloría - Dictamen N° 43210 2014

Contraloría: Reliquidación de pensión por servicios en Hospital Militar

Abstracto

La Contraloría determinó que no procede la reliquidación de una pensión de retiro por incorporar servicios en el Hospital Militar, dado que la afiliación previa y voluntaria al sistema de capitalización individual es permanente.

Resumen

  • Raúl Ladino Millañir solicitó la reliquidación de su pensión de retiro, invocando el artículo 10 de la ley N° 18.458, para incluir servicios prestados en el Hospital Militar de Santiago entre los años 1998 y 2013.
  • El Hospital Militar de Santiago rechazó la solicitud, argumentando que el petitioner ya había obtenido una pensión de vejez anticipada bajo el decreto ley N° 3.500 en el año 2001.
  • La Superintendencia de Pensiones confirmó que el recurrente se afilió voluntariamente al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500 el 15 de julio de 1996 y solicitó jubilación de vejez anticipada el 17 de julio de 2001, acogido al artículo 17 transitorio.
  • El artículo 10 de la ley N° 18.458 establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional permanecen...

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