Contraloría - Dictamen N° 43299 2014
Compatibilidad de pensiones para cónyuge sobreviviente de causante común
Abstracto
Cónyuge sobreviviente tiene derecho a percibir conjuntamente montepío y pensión de sobrevivencia del mismo causante si provienen de desempeños compatibles o sucesivos, sin que aplique norma de opción restrictiva.
Resumen
- Doña Teresa Rodríguez Fuentes reclamó el derecho a percibir conjuntamente el montepío como viuda de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la pensión de sobrevivencia de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, ambos beneficios derivados del mismo causante, don Óscar Díaz Gallegos.
- El artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que ningún asignatario puede acumular dos o más montepíos y debe optar por uno si tiene derecho a más de uno, considerando los beneficios del mismo causante como uno solo.
- La Contraloría General interpreta que la incompatibilidad establecida en el artículo 201 aplica solo cuando los regímenes previsionales restantes contemplan normas restrictivas para la percepción simultánea.
- La ju...
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