Contraloría - Dictamen N° 45282 2014

Determinación de fecha de inicio de permiso laboral por fallecimiento

Abstracto

La Contraloría determina que el permiso laboral por fallecimiento de un familiar debe computarse desde el día que el funcionario toma conocimiento del deceso, si esta fecha difiere de la real, para cumplir el objetivo de la norma.

Resumen

  • El Dictamen analiza la determinación de la fecha de inicio para el cómputo de permisos laborales de funcionarios públicos en casos de fallecimiento de parientes, cuando existe diferencia entre la fecha real del deceso y la fecha en que el funcionario toma conocimiento del mismo.
  • La normativa aplicable incluye el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), que otorga a los funcionarios los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.
  • El artículo 66 del Código del Trabajo prescribe derechos a permisos: siete días corridos pagados por la muerte de hijo o cónyuge, y tres días hábiles por la muerte de un hijo en período de gestación, o por la muerte del padre o madre del trabajador.
  • El inciso tercero del artículo 66 del Código del Trabajo establece q...

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