Contraloría - Dictamen N° 47022 2014
Acumulación de feriado por licencia médica: interpretación Ley 18.834
Abstracto
La Contraloría determina que no procede la acumulación de feriado de un funcionario si no pudo gozarlo por licencia médica, salvo solicitud oportuna conforme a la ley.
Resumen
- El feriado anual de los funcionarios públicos corresponde a cada año calendario, rigiendo el principio de anualidad.
- El feriado no gozado en el año calendario correspondiente no puede disfrutarse en el año siguiente, salvo disposición legal o administrativa que lo permita.
- La Ley N° 18.834, en su artículo 104, permite la acumulación del feriado para el año siguiente, siempre que se haya solicitado oportunamente.
- La Contraloría General ha establecido que la imposibilidad de gozar del feriado por encontrarse el funcionario con licencia médica no es causal suficiente para autorizar su acumulación.
- Dicho criterio se fundamenta en jurisprudencia administrativa previa, como el dictamen N° 40.388 de 2013.
- El derecho al descanso anual debe ser ejercido dentro del año en que se devenga,...
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