Contraloría - Dictamen N° 48307 2014

Pago de remuneraciones por media jornada y restitución de excedentes

Abstracto

Dictamen resuelve que funcionaria solo tiene derecho al pago de labores cumplidas en media jornada, debiendo restituir el excedente de remuneraciones percibidas indebidamente por desempeño de jornada completa.

Resumen

  • Hechos Fundamentales y Pretensión: La funcionaria Sra. Dafne Olivera Triviño, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, solicitó la revisión del monto a reintegrar por concepto de rentas recibidas indebidamente entre el 6 de agosto y el 31 de diciembre de 2012. Durante dicho lapso, percibió estipendios correspondientes a una jornada completa, pese a haber cumplido solo media jornada, según su alegato.
  • Normativa Aplicable a la Percepción de Remuneraciones: El artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, norma fundamental en materia de remuneraciones del sector público, establece que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente laborado no podrán percibirse remuneraciones, a menos que existan excepciones expresamente contempladas en la ley. Esta disposición busca aseg...

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