Contraloría - Dictamen N° 49239 2014
Contraloría: plazo de dos años para invalidación de actos administrativos.
Abstracto
La Contraloría General establece que la administración tiene un plazo de caducidad de dos años desde la notificación o publicación para invalidar sus actos contrarios a derecho, plazo que no se interrumpe ni suspende.
Resumen
- La administración posee la facultad de dejar sin efecto, de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- El ejercicio de la facultad para invalidar actos administrativos contrarios a derecho debe realizarse dentro de un plazo máximo de dos años, contados desde su notificación o publicación.
- El plazo de dos años establecido para la invalidación de actos administrativos constituye un plazo de caducidad, y no de prescripción.
- Los plazos de caducidad, por su naturaleza, no pueden ser interrumpidos ni suspendidos, ni siquiera por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
- En la especie, el instrumento administrativo (resolución de retiro) fue publicado el 23 de enero de 2...
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