Contraloría - Dictamen N° 49429 2014

Dictamen sobre pago honorarios comisión de servicios en el extranjero.

Abstracto

La Contraloría determina que los honorarios de un contratado a honorarios en comisión de servicio en el extranjero deben pagarse si actuó de buena fe, aun si el contrato original no lo preveía.

Resumen

  • El artículo 11 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) permite a los Órganos de la Administración contratar sobre la base de honorarios para labores accidentales o cometidos específicos, rigiéndose dichos contratos por sus propias reglas y no por el Estatuto.
  • Las personas contratadas a honorarios no adquieren la calidad de funcionarios públicos, y sus derechos se rigen estrictamente por lo estipulado en sus respectivos contratos.
  • La comisión de servicios al extranjero para prestadores a honorarios solo es procedente si se ha estipulado previamente en los convenios o contratos correspondientes.
  • Se consultó sobre el pago de honorarios al señor José Luis Del Río Aguilar, contratado a honorarios por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el período en que se encontró en el e...

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