Contraloría - Dictamen N° 49636 2014
Contraloría General: Plazo de caducidad para invalidación de actos administrativos
Abstracto
La Contraloría General determina que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos, conforme a la Ley N° 19.880, es de caducidad y no se interrumpe, lo que impide la invalidación de un acto tras su vencimiento.
Resumen
- El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 faculta a la autoridad para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos administrativos contrarios a derecho.
- La invalidación de actos administrativos debe realizarse dentro del plazo de dos años, contado desde su notificación o publicación.
- El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos, según el criterio de la Contraloría General (dictamen N° 18.353/2009), constituye un plazo de caducidad.
- El plazo de caducidad para invalidar actos administrativos no puede ser interrumpido ni suspendido por la interposición de reclamos durante su vigencia.
- En un caso específico, un acto administrativo disciplinario finalizado el 2 de febrero de 2012 no podía ser invalidado en julio de 2014, pues había transcurrido...
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