Contraloría - Dictamen N° 51334 2014
Procedencia cómputo tiempo honorarios para feriado funcionarios públicos
Abstracto
El dictamen determina que el tiempo trabajado a honorarios no es computable para fijar la duración del feriado de los funcionarios públicos, conforme a la ley 18.834, ya que dicha modalidad no constituye relación de dependencia.
Resumen
- Un funcionario público consultó si el tiempo servido bajo contratos a honorarios era computable para determinar la duración del feriado y otros derechos funcionarios al ser contratado posteriormente bajo la modalidad de contrata.
- La Ley N° 18.834, en su artículo 11, permite la contratación a honorarios, estableciendo que estas relaciones se rigen por las cláusulas del convenio y no por las disposiciones del Estatuto Administrativo.
- El artículo 103, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 señala que la extensión del feriado legal se determina considerando los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica y en el sector público o privado.
- Los contratos a honorarios constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, cuya naturaleza jur...
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