Contraloría - Dictamen N° 51563 2014
Dictamen sobre acceso a sala cuna y jardín infantil para nietos
Abstracto
La Contraloría determina que el acceso a sala cuna y jardín infantil para nietos de funcionarios solo procede si existe una resolución judicial que otorgue el cuidado personal del menor, requisito no acreditado en este caso, y el beneficio de jardín infantil es facultativo para entidades estatales.
Resumen
- Una funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile solicitó un pronunciamiento sobre si su nieta, de cuya custodia personal no es titular, puede acceder al jardín infantil de dicha repartición.
- El servicio empleador negó la solicitud, señalando que el beneficio de sala cuna y jardín infantil es para madres trabajadoras y que el Código del Trabajo solo obliga a otorgar sala cuna para menores de dos años, no jardín infantil, y que para terceros se requiere cuidado personal legal.
- El artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación de las empresas con veinte o más trabajadoras de mantener salas anexas e independientes para la atención y alimentación de sus hijos menores de dos años durante sus funciones.
- El inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo ...
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