Contraloría - Dictamen N° 52915 2014
Obligación municipal de financiar servicios de bienestar para personal de salud
Abstracto
Contraloría establece la obligación legal de las municipalidades de financiar servicios de bienestar para el personal de salud, no considerándose una subvención sino un aporte obligatorio según Ley N° 19.754 y N° 20.647.
Resumen
- La Contraloría General de la República resuelve sobre la consulta respecto a la obligación de las entidades edilicias de financiar servicios de bienestar creados al amparo de la Ley N° 20.647, que modifica la Ley N° 19.754.
- Se establece que las municipalidades tienen la obligación legal de otorgar aportes a los sistemas de prestaciones de bienestar, sea que se trate de aquellos creados al amparo de la Ley N° 19.754 o de los formados separadamente por una entidad administradora regida por la Ley N° 19.378.
- El aporte municipal a los servicios de bienestar no constituye una subvención facultativa, sino una obligación legalmente establecida y fundamentada en la ley.
- Las entidades administradoras de salud municipal, según la Ley N° 19.378 (Art. 2°, letra b), son personas jurídicas encar...
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