Contraloría - Dictamen N° 53794 2014
Subrogación: Asunción de funciones delegadas en el cargo público
Abstracto
Este dictamen establece que el funcionario en subrogación debe asumir todas las funciones del cargo, incluidas aquellas delegadas a la jefatura, garantizando la continuidad de la función pública y el principio de continuidad administrativa.
Resumen
- La subrogación de un empleo público implica que el funcionario que asume el cargo deberá cumplir con todas las labores inherentes a aquel, por ministerio de la ley, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley N° 18.834.
- El artículo 41 de la Ley N° 18.575 permite a las autoridades delegar el ejercicio de sus facultades propias, en forma parcial y específica, en funcionarios dependientes de ellas.
- El Director del Servicio Electoral, conforme a la Ley N° 19.884 (Arts. 41 y ss.) y facultado por el Art. 68 de la Ley N° 18.556, puede delegar atribuciones específicas, como las relativas al control del gasto electoral.
- La delegación de funciones de control del gasto electoral a la jefatura de la División de Procesos Electorales, efectuada mediante resolución exenta N° 81/2014, se realiza a ...
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