Contraloría - Dictamen N° 53894 2014
Plazo para cesar sueldo en actividad y conceder pensión de retiro militar
Abstracto
La Contraloría General aclara que el plazo para cesar el sueldo en actividad de personal militar que se retira a pensión está fijado por ley y solo puede ser modificado por el legislador, debiendo la Subsecretaría emitir la resolución de pensión previamente.
Resumen
- La cesación del sueldo en actividad para personal militar que se retira a pensión está regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
- El artículo 206 del DFL N° 1/1997 establece que el personal solo tiene derecho a sueldo hasta la fecha del cese de actividad dictado por la Dirección o Comando de Personal.
- El artículo 208 del DFL N° 1/1997 prescribe que el cese del sueldo de actividad para quienes obtienen pensión ocurrirá una vez emitida la resolución que fija la pensión o dentro de un plazo máximo de noventa días.
- El pago de las pensiones de retiro se inicia desde el día del cese del sueldo de actividad, según lo dispuesto en el artículo 190 del DFL N° 1/1968.
- La Contraloría ha interpretado, en dictámenes anteriores (N° 37.370/2013 y...
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