Contraloría - Dictamen N° 54252 2014
Dictamen: Procedencia de término anticipado de contrato a honorarios
Abstracto
La Contraloría General determina que el término anticipado de un contrato a honorarios, basado en causales estipuladas en el convenio y conforme a la ley, se ajusta a derecho, y desestima la existencia de un sumario administrativo posterior.
Resumen
- Las personas que prestan servicios a la Administración en virtud de contratos a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos.
- La norma principal que regula la relación contractual de los prestadores a honorarios es la propia convención o contrato suscrito.
- Esta calificación se sustenta en el artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834, y en criterios de este Órgano Fiscalizador.
- El contrato de honorarios analizado contenía, en su cláusula tercera, una facultad para la Subsecretaría de poner término anticipado al mismo.
- La facultad de término anticipado podía ejercerse, entre otros motivos, por razones de servicio, debiendo comunicarse la decisión por escrito.
- En el caso de doña Rossana Blanco Lenco, el término anticipado del contrato a honorarios se efectuó con...
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