Contraloría - Dictamen N° 55515 2014
Dictamen Contraloría sobre transporte internacional terrestre y antigüedad de buses
Abstracto
La Contraloría analiza la antigüedad de buses en transporte internacional terrestre bajo el ATIT, considerando normativas y discrepancias interpretativas, y aborda la falta de respuesta de la Seremitt ante un reclamo.
Resumen
- El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), adoptado el 1 de enero de 1990 y promulgado por Decreto N° 257 de 1991, aplica al transporte internacional terrestre entre los países signatarios: Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
- Según el Artículo 2º del ATIT, el transporte internacional de pasajeros solo puede ser realizado por empresas autorizadas en los términos del acuerdo y sus anexos.
- Los Artículos 19, números 13 y 14, del ATIT definen 'permiso originario' como la autorización otorgada por el país con jurisdicción sobre la empresa, y 'permiso complementario' como la autorización concedida por el país de destino o tránsito.
- El Artículo 21 del ATIT establece que los permisos serán otorgados por cada país signatario, de acuerdo a sus exigencias, t...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora