Contraloría - Dictamen N° 55648 2014

Improcedencia de mantener calificación de desempeño sin notificación previa

Abstracto

La Contraloría General determinó que una calificación de desempeño no puede mantenerse en periodos posteriores si no se acredita su notificación previa, impidiendo su ejecutoria y la aplicación de normas sobre retiro.

Resumen

  • El sistema de calificación de desempeño de los funcionarios públicos se rige por la Ley N° 18.834, la cual establece disposiciones sobre periodos de calificación, la posibilidad de mantener evaluaciones previas y las consecuencias de calificaciones adversas reiteradas.
  • El artículo 40 de la Ley N° 18.834 permite que un funcionario público conserve la evaluación del año anterior si no ha desempeñado sus funciones efectivamente por un lapso inferior a seis meses dentro del periodo de calificación correspondiente, sea de forma continua o discontinua.
  • El artículo 50 de la Ley N° 18.834 dispone que el funcionario calificado en Lista N° 3 por dos años consecutivos deberá retirarse del servicio.
  • Existe una excepción a la obligación de retiro establecida en el artículo 50, la cual opera cua...

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