Contraloría - Dictamen N° 55813 2014
Dictamen sobre invalidación de actos administrativos y plazo de caducidad
Abstracto
La Contraloría establece que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos, según el artículo 53 de la ley 19.880, es de caducidad y no susceptible de interrupción, impidiendo la invalidación de ceses si ha transcurrido dicho plazo.
Resumen
- El artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 faculta a la autoridad para dejar sin efecto un acto contrario a derecho, ya sea de oficio o a petición de parte.
- La facultad para invalidar actos administrativos contrarios a derecho, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde su notificación o publicación.
- El plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Contraloría (Dictamen N° 18.353/2009, entre otros).
- El plazo de caducidad no puede ser interrumpido ni suspendido por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
- En consecuencia, si ha transcurrido el plazo de dos años desde la notificación o publicación de un acto administrativ...
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