Contraloría - Dictamen N° 56348 2014
Dictamen sobre acumulación de feriado legal y plazos para su solicitud
Abstracto
La Contraloría determina que la acumulación de feriado legal no procede si la solicitud se realiza fuera del año en que debió gozarse, aplicando la presunción de conocimiento de la ley.
Resumen
- Un funcionario de Gendarmería de Chile consultó sobre su derecho a acumular el feriado legal del año 2013, el cual no fue solicitado oportunamente.
- La Contraloría General ha sostenido, en dictámenes previos (Nros. 10.615/2011 y 65.685/2012), que el feriado no gozado en el período pertinente no podrá disfrutarse al año siguiente, salvo que se hubiese pedido su acumulación.
- El artículo 104, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 establece los requisitos para la acumulación del feriado legal.
- Para que la acumulación de feriado sea procedente, es necesario que el servidor la solicite expresamente y dentro del año en que debió gozar del beneficio, y que la jefatura superior anticipe o postergue su ejercicio, según lo precisado en el dictamen N° 3.616/2012.
- La solicitud de acumulación se ...
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