Contraloría - Dictamen N° 57441 2014
Plazo de notificación por carta certificada y recursos administrativos
Abstracto
La Contraloría General aclara que la notificación por carta certificada se considera practicada a partir del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos del domicilio, validando la decisión de extemporaneidad de un recurso.
Resumen
- La Contraloría General recibió una solicitud de pronunciamiento para precisar cuándo se entiende notificada una carta certificada, para efectos de computar plazos de recursos.
- La solicitud se relaciona con la denegación de acreditación a la entidad Califica S.p.A., cuya notificación se efectuó por carta certificada.
- El artículo 46 de la Ley N° 19.880 dispone que las notificaciones de actos administrativos se realizarán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio designado por el interesado.
- Según el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
- La interpretación de 'oficina de Correos' se refiere a la o...
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