Contraloría - Dictamen N° 57467 2014

Dictamen sobre aprobación tácita de concejo municipal en licitaciones

Abstracto

Contraloría General establece que opera la aprobación tácita municipal cuando el concejo no se pronuncia sobre propuestas alcaldicias dentro del plazo legal, aun en casos de licitaciones que exceden el período alcaldicio.

Resumen

  • Consulta de la Municipalidad de San Joaquín sobre la procedencia de aplicar el mecanismo de aprobación tácita del concejo municipal a la adjudicación de una licitación de concesión.
  • La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula la necesidad de acuerdo del concejo municipal para ciertos actos alcaldicios.
  • El artículo 65, letra i), de la Ley 18.695 estipula que el alcalde requiere acuerdo del concejo por mayoría absoluta para convenios y contratos superiores a 500 UTM, y por dos tercios para aquellos que excedan el período alcaldicio.
  • El artículo 79, letra b), de la Ley 18.695 asigna al concejo municipal la atribución de pronunciarse sobre las materias del artículo 65.
  • El artículo 82, letra c), de la Ley 18.695 fija un plazo de veinte días para que el concejo...

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