Contraloría - Dictamen N° 57671 2014
Bono post laboral: Tasa de reemplazo líquida y competencia de la Superintendencia
Abstracto
El dictamen establece que para acceder al bono post laboral de la Ley 20.305, la tasa de reemplazo líquida debe ser igual o inferior al 55%, siendo la Superintendencia de Pensiones la entidad competente para su cálculo.
Resumen
- El acceso al bono establecido en la Ley N° 20.305 requiere el cumplimiento de condiciones específicas.
- Una de las exigencias copulativas para acceder al beneficio es tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%.
- La Superintendencia de Pensiones es la entidad encargada de realizar el cómputo del porcentaje de la tasa de reemplazo líquida.
- El artículo 1º de la Ley N° 20.305 otorga una bonificación al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñaba en corporaciones municipales creadas por decreto ley N° 1-3.063, de 1980.
- En el caso analizado, la tasa de reemplazo líquida de la solicitante fue determinada por la Superintendencia de Pensiones en un 61,50%.
- Un valor de tasa de reemplazo líquida que excede el máximo previsto en la Ley N° 20.305 (55%) no da derecho a o...
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