Contraloría - Dictamen N° 58130 2014
Contraloría: Municipalidad no procede cobrar derechos municipales por máquinas de juego
Abstracto
La Contraloría General determinó que la Municipalidad de Lo Prado no puede cobrar derechos municipales adicionales por la explotación de máquinas de juego, más allá de la patente correspondiente, y debe devolver sumas cobradas indebidamente.
Resumen
- La explotación de máquinas de juego electrónico en establecimientos comerciales se considera una actividad lucrativa gravada con patente municipal, según el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- La Contraloría General, en dictámenes anteriores (N° 44.748/2013 y 54.269/2014), ha determinado que la explotación de máquinas de juegos electrónicos constituye una actividad gravada con patente municipal.
- No resulta procedente que las municipalidades cobren derechos municipales adicionales por la explotación de máquinas de juego, si estos no corresponden a permisos, concesiones o servicios específicos que justifiquen dicho cobro.
- Las facultades de autorización, registro, control y supervisión que ejercen las municipalidades sobre actividades ...
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