Contraloría - Dictamen N° 58145 2014

Dictamen sobre feriado progresivo y oportunidad de solicitud por funcionario

Abstracto

La Contraloría General desestima reclamo de funcionaria por feriado progresivo, concluyendo que la solicitud fue extemporánea al realizarse con posterioridad al uso de vacaciones anuales en el mismo año.

Resumen

  • El artículo 103 de la Ley N° 18.834 establece que el feriado anual corresponderá a veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte.
  • El número de días de vacaciones a que tiene derecho un empleado público se determina por los años de labores acreditados al momento de hacer uso del mismo.
  • El momento en que se debe determinar el derecho a vacaciones, incluido el feriado progresivo, es la fecha en que se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa fijar su duración según la información de años trabajados.
  • Una funcionaria reclamó la negación de 5 días adicionales de vacaciones por concepto de feriado progresivo en el año 2013, alegando 15 años de cotizaciones previsionales.
  • La solicitud de los 5 días de feriado pr...

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