Contraloría - Dictamen N° 58352 2014

Dictamen Contraloría sobre condiciones de transferencia del permiso postnatal parental al padre.

Abstracto

La Contraloría determina que la transferencia del permiso postnatal parental al padre requiere notificación previa de 30 días y continuidad con el permiso de la madre, siendo irrenunciable para ella y el permiso paterno no fraccionable ni diferible.

Resumen

  • El permiso postnatal parental y sus condiciones se rigen por la Ley N° 20.545 y el artículo 197 del Código del Trabajo.
  • Si ambos padres son trabajadores, la madre tiene la facultad de elegir que el padre ejerza parte del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana de dicho permiso.
  • Las semanas del permiso postnatal parental que el padre pretenda ejercer deben ubicarse dentro del período final del permiso de la madre, debiendo iniciarse inmediatamente a su continuación.
  • No resulta procedente fraccionar o diferir el otorgamiento del permiso postnatal parental por parte del padre a una fecha posterior a su inmediata continuación del permiso materno.
  • Para ejercer el derecho de cesión del permiso postnatal parental al padre, la trabajadora debe notificar a su empleador m...

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