Contraloría - Dictamen N° 60258 2014
Requisitos de nombramientos y remuneraciones de funcionarios suplentes en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Abstracto
Este dictamen establece los requisitos legales y de calificación para nombramientos de funcionarios suplentes en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como las normativas sobre sus remuneraciones, basándose en la Ley 18.834 y el DFL 17/1990.
Resumen
- Los nombramientos de funcionarios suplentes en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia están sujetos a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.834 y en el decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990.
- La Ley N° 18.834, en su artículo 4°, permite los nombramientos de suplentes cuando un cargo se encuentre vacante o no sea desempeñado por su titular por un lapso no inferior a 15 días.
- Para ser nombrado suplente, el candidato debe satisfacer los requisitos generales, definidos en el artículo 12 de la Ley N° 18.834.
- Los requisitos especiales para cargos directivos, como jefe de departamento o jefe de oficina, son los estipulados en el artículo 1°, N° 1, letras a) a d), del DFL N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- La aplicación del DFL N° 17, de 19...
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