Contraloría - Dictamen N° 60332 2014
Derecho a remuneraciones de empleado a contrata cesado anticipadamente
Abstracto
Empleado a contrata cesado anticipadamente tiene derecho a remuneraciones hasta la notificación del cese si este constituye fuerza mayor; la renuncia voluntaria impide reclamar.
Resumen
- Los empleados a contrata con designación temporal bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios" tienen derecho a remuneraciones hasta la fecha de notificación de la resolución que disponga su cese, si este ocurre anticipadamente y constituye fuerza mayor.
- El cese de funciones de un empleado a contrata se produce legalmente desde la notificación al interesado del total trámite de la resolución o decreto que lo disponga, no desde la toma de razón del acto administrativo.
- La notificación de actos administrativos, como el cese de funciones, se rige por el artículo 46 de la Ley N° 19.880, surtiendo efectos tres días después de su recepción postal en el domicilio del destinatario.
- El artículo 72, inciso primero, de la Ley N° 18.834, que rige para el personal de salud por apl...
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