Contraloría - Dictamen N° 60332 2014

Derecho a remuneraciones de empleado a contrata cesado anticipadamente

Abstracto

Empleado a contrata cesado anticipadamente tiene derecho a remuneraciones hasta la notificación del cese si este constituye fuerza mayor; la renuncia voluntaria impide reclamar.

Resumen

  • Los empleados a contrata con designación temporal bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios" tienen derecho a remuneraciones hasta la fecha de notificación de la resolución que disponga su cese, si este ocurre anticipadamente y constituye fuerza mayor.
  • El cese de funciones de un empleado a contrata se produce legalmente desde la notificación al interesado del total trámite de la resolución o decreto que lo disponga, no desde la toma de razón del acto administrativo.
  • La notificación de actos administrativos, como el cese de funciones, se rige por el artículo 46 de la Ley N° 19.880, surtiendo efectos tres días después de su recepción postal en el domicilio del destinatario.
  • El artículo 72, inciso primero, de la Ley N° 18.834, que rige para el personal de salud por apl...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora