Contraloría - Dictamen N° 60463 2014

Artículo 5° transitorio Código Aguas: competencia modificación punto captación aguas

Abstracto

El dictamen determina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) carece de competencia para modificar puntos de captación de aguas bajo el artículo 5° transitorio del Código de Aguas, atribución que corresponde a la Dirección General de Aguas (DGA).

Resumen

  • El presente dictamen analiza la solicitud de modificación del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, presentada por la Sociedad Olivos del Sur S.A., bajo el amparo del artículo 5° transitorio del Código de Aguas, originado en una propiedad expropiada.
  • El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) inicialmente rechazó la solicitud, argumentando que la modificación implicaba un cambio en la fuente de abastecimiento, excediendo sus competencias asignadas.
  • La sociedad recurrente alegó que la modificación solicitada, desde el río Tinguiririca al embalse Rapel, constituía una mera "mejor determinación" del derecho, necesaria debido a la inundación del canal original de captación.
  • El artículo 5° transitorio del Código de Aguas, junto a las Leyes N°s. 15.020 y ...

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