Contraloría - Dictamen N° 60536 2014
Dictamen Contraloría: Responsabilidad por omisión y rebaja de multa por declaración de intereses
Abstracto
La Contraloría General aclara que la omisión en la presentación oportuna de la declaración de intereses constituye responsabilidad administrativa y requiere proceso disciplinario, permitiendo rebaja de multa si se subsana antes de notificación.
Resumen
- La responsabilidad administrativa de los funcionarios que no presenten oportunamente la declaración de intereses del artículo 57 de la ley N° 18.575, debe hacerse efectiva a través de un proceso disciplinario.
- El artículo 57 de la ley N° 18.575 establece que las autoridades y funcionarios deben presentar una declaración de intereses dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo.
- La no entrega oportuna de dicha declaración de intereses, según el artículo 65 de la ley N° 18.575, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
- El artículo 61 de la ley N° 18.575 señala que la infracción de las conductas exigibles hará incurrir en responsabilidad y acarreará las sanciones legales, como la multa establecida en el artículo 65.
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