Contraloría - Dictamen N° 61314 2014
Dictamen Contraloría: Expiración de contratos a honorarios y pago servicios posteriores.
Abstracto
La Contraloría General determina que los contratos a honorarios expiran por ley al vencer el plazo sin renovación, pero la entidad debe pagar servicios prestados post-término por aplicación del principio de enriquecimiento sin causa.
Resumen
- Los contratos a honorarios expiran, por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo fijado para su vigencia, a menos que se haya pactado expresamente su renovación.
- El artículo 4º de la Ley N° 18.883 establece que las personas contratadas a honorarios en municipalidades se rigen por las reglas del respectivo acto administrativo, no siéndoles aplicables las disposiciones generales del Estatuto Administrativo.
- Los pactos de prestación de servicios a honorarios con la Administración se rigen por las normas y principios del derecho común, constituyendo el convenio el marco de las prerrogativas y obligaciones de las partes.
- Quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad de honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos y sus relaciones se rigen excl...
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